Artículo 33. Régimen de personal.
Artículo 33 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
1. Al personal de la Entidad le seguirá siendo de aplicación el régimen dispuesto en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo, en especial en el Reglamento de personal aprobado por Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.