Artículo 15. Comisiones Delegadas.
Artículo 15 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas, en las que podrá delegar parte de sus facultades, dentro de los límites previstos en el artículo 10 de los presentes Estatutos, fijando al constituirlas el alcance de esta delegación, sus normas de funcionamiento y el número de Consejeros que deberán formar parte de las mismas. En su defecto serán de aplicación a las Comisiones Delegadas las normas establecidas para el Consejo de Administración en los presentes Estatutos. Actuará como Secretario quien lo fuere del Consejo de Administración.