Artículo 16. El Presidente.
Artículo 16 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-03.
Texto consolidado
1. (Anulado)
2. Serán facultades del Presidente:
a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.
b) Dirigir las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, como convocar, presidir y fijar el orden el día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad.
c) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d) Ejercer la alta inspección de los servicios de la Entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Consejero-Director general y del Secretario del Consejo.
f) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración ni al Consejero-Director general.
g) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
3. El Presidente ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de Correos u otros servicios postales cuya prestación se asigne a esta entidad por la normativa que le sea de aplicación.
4. No podrán ser objeto de delegación las facultades que correspondan al Presidente a tenor de los párra fos c), d), y e) del apartado 2 de este artículo, así como las delegadas por el Consejo de Administración. Las facultades objeto de delegación serán ejercidas por el Consejero-Director general.
5. Los actos administrativos del Presidente ponen fin a la vía administrativa.
Se declara la nulidad del apartado 1 por Sentencia del TS de 26 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-6366.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-6366.