Artículo 10. Delegación de competencias.
Artículo 10 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
Con excepción de las competencias señaladas en los párrafos c), d), e), f) -cuando las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento excedan del 5 por 100 del presupuesto anual de la Entidad- g), h), -cuando el presupuesto del contrato exceda de mil millones de pesetasi) y j), del apartado 1 del artículo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar determinadas competencias en el Presidente y en las Comisiones Delegadas que se constituyan y, con carácter ordinario, sus atribuciones y facultades en el Consejero-Director general.
Las delegaciones habrán de ser, en todo caso, expresas, indicando con claridad las facultades delegadas.