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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Delegación de competencias.

Artículo 10 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

Texto consolidado

Con excepción de las competencias señaladas en los párrafos c), d), e), f) -cuando las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento excedan del 5 por 100 del presupuesto anual de la Entidad- g), h), -cuando el presupuesto del contrato exceda de mil millones de pesetasi) y j), del apartado 1 del artículo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar determinadas competencias en el Presidente y en las Comisiones Delegadas que se constituyan y, con carácter ordinario, sus atribuciones y facultades en el Consejero-Director general.

Las delegaciones habrán de ser, en todo caso, expresas, indicando con claridad las facultades delegadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

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