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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Inventario.

Artículo 20 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

Texto consolidado

La Entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la Entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

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