Artículo 18. Adopción excepcional de acuerdos.
Artículo 18 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del quórum exigido en el artículo 11, el Presidente y el Consejero-Director general podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de los acuerdos adoptados a fin de que sean o no ratificados.