Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 13 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas fijadas por el propio Consejo de acuerdo con las directrices que fije el Gobierno o el Ministro de Economía y Hacienda para las Entidades públicas empresariales.