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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Recursos de la Entidad.

Artículo 22 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para la ejecución de sus fines, la Entidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los créditos con destino a la Entidad que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Los ingresos que se deriven de la venta de sellos y demás signos de franqueo y los restantes generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

e) Las compensaciones abonadas por las Administraciones extranjeras en concepto de servicios internacionales.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Entidad esté autorizada a percibir.

g) El producto de las operaciones de crédito que pueda concertar.

h) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.

i) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.

j) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

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