Artículo 31. Cuentas anuales.
Artículo 31 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.
Texto consolidado
La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Consejero-Director general al Presidente de la Entidad quien, a su vez, lo someterá al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.