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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Cuentas anuales.

Artículo 31 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

Texto consolidado

La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Consejero-Director general al Presidente de la Entidad quien, a su vez, lo someterá al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

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