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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Funciones de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Artículo 5 del Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. · BOE-A-1998-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

Texto consolidado

Son funciones de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos las siguientes:

a) La gestión y explotación de los servicios básicos de correos u otros servicios postales cuya prestación se asigne a esta Entidad por la normativa que le sea de aplicación.

b) La gestión de los restantes servicios de correos y telégrafos que en la actualidad venía prestando el Organismo autónomo Correos y Telégrafos.

c) Los servicios de giro.

d) Los servicios de telegrama y télex.

e) La emisión, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Hacienda, de sellos y demás signos de franqueo. En materia de sellos para filatelia y demás productos filatélicos, corresponderá su distribución a la propia entidad, sin perjuicio de la atribución de dicha competencia a cualquier otra entidad de derecho público que se determine por el Gobierno.

f) La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con las telecomunicaciones le sean encomendados por la normativa vigente.

g) El ejercicio de cualquier otra actividad o servicio que, en cumplimiento de los fines anteriormente señalados, la entidad acuerde prestar en régimen mercantil o le venga atribuido por la normativa actual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-20.

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