Artículo 46. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos.
Artículo 46 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-7878
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado.