Artículo 35. Dependencia de los servicios no integrados.
Artículo 35 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-7878
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.
Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno para facilitar la dirección efectiva del funcionamiento de los servicios estatales.