Disposición adicional sexta. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-7878
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social les serán de aplicación las previsiones de esta Ley, relativas a los Organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable de las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el relativo a la impugnación y revisión de sus actos y resoluciones y a la asistencia jurídica, será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por esta Ley.
Más artículos de Ley 6/1997
- ← Disposición adicional quinta. Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con…
- → Disposición adicional séptima. Régimen jurídico del Consejo de Estado.
- Ver la norma completa: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.