Artículo 41. Actividades propias de los Organismos públicos.
Artículo 41 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-7878
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2, cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.