Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
BOE-A-1997-18548 · Boletín Oficial del Estado, 1997-08-20 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 1330/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1330/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 199, 1997-08-20
- Entrada en vigor
- 1997-11-05
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-18548
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, configura una nueva organización de la Administración Periférica, tanto para los órganos de competencia general, Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, como para los órganos de competencia sectorial, al prever la integración de servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones del Gobierno y la consiguiente supresión de los órganos cuyos servicios se integren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 2. Adscripción orgánica y estructura de las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 3. Áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 4. Estructura de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.
- Artículo 5. Competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los servicios integrados.
- Artículo 6. Dependencia funcional de los servicios integrados.
- Artículo 7. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y de los Directores Insulares en relación con los servicios integrados.
- Artículo 8. Competencia de los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
- Artículo 9. Competencias de los Directores de las áreas funcionales.
- Artículo 10. Competencias sobre servicios no integrados.
- Artículo 11. Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 12. Comisiones de asistencia.
- Artículo 13. Competencias en relación con el personal de los servicios integrados.
- Artículo 14. Competencias para la resolución de recursos.
- Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Artículo 16. Competencias en relación con la planificación y gestión de medios de los servicios integrados.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Patrimonio inmobiliario adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria primera. Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración.
- Disposición transitoria segunda. Gestión de personal y servicios comunes.
- Disposición transitoria tercera. Gestión financiera hasta el cierre del ejercicio de 1997.
- Disposición transitoria cuarta. Gestión y recaudación de tasas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
- Disposición final segunda. Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1330/1997?
- Real Decreto 1330/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1330/1997?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1330/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.