Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
BOE-A-1997-18548 · Boletín Oficial del Estado, 1997-08-20 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 1330/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno, estableciendo una nueva estructura organizativa para la Administración Periférica del Estado. Aplica a los órganos de competencia general y sectorial, como Delegados del Gobierno y Subdelegados, desde su entrada en vigor el 5 de noviembre de 1997.
Entre los puntos clave, se establece la integración de los servicios de varios ministerios (Fomento, Educación y Cultura, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo) en las Delegaciones del Gobierno, lo que implica la supresión de Direcciones Provinciales. Además, se define la estructura de las Delegaciones, que incluirá áreas funcionales específicas para gestionar estos servicios. Los Delegados del Gobierno obtienen competencias ampliadas para coordinar y supervisar estos servicios integrados, así como para colaborar con las Comunidades Autónomas y Entidades locales. Por último, se establece que el Ministerio de Administraciones Públicas será responsable de la gestión de recursos humanos y medios materiales relacionados con estos servicios.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1330/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-08-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 199, 1997-08-20
- Entrada en vigor
- 1997-11-05
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-18548
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, configura una nueva organización de la Administración Periférica, tanto para los órganos de competencia general, Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, como para los órganos de competencia sectorial, al prever la integración de servicios periféricos ministeriales en las Delegaciones del Gobierno y la consiguiente supresión de los órganos cuyos servicios se integren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 2. Adscripción orgánica y estructura de las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 3. Áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 4. Estructura de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.
- Artículo 5. Competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los servicios integrados.
- Artículo 6. Dependencia funcional de los servicios integrados.
- Artículo 7. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y de los Directores Insulares en relación con los servicios integrados.
- Artículo 8. Competencia de los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
- Artículo 9. Competencias de los Directores de las áreas funcionales.
- Artículo 10. Competencias sobre servicios no integrados.
- Artículo 11. Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 12. Comisiones de asistencia.
- Artículo 13. Competencias en relación con el personal de los servicios integrados.
- Artículo 14. Competencias para la resolución de recursos.
- Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Artículo 16. Competencias en relación con la planificación y gestión de medios de los servicios integrados.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Patrimonio inmobiliario adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria primera. Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración.
- Disposición transitoria segunda. Gestión de personal y servicios comunes.
- Disposición transitoria tercera. Gestión financiera hasta el cierre del ejercicio de 1997.
- Disposición transitoria cuarta. Gestión y recaudación de tasas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
- Disposición final segunda. Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1330/1997?
- Real Decreto 1330/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1330/1997?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1330/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.