Artículo 8. Competencia de los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Artículo 8 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
1. Corresponderá a los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno, bajo la dirección del Delegado:
a) La dirección de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno.
b) La coordinación de los órganos responsables en las materias de derechos ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones administrativas, protección civil, extranjería y asilo, dependientes funcionalmente del Ministerio del Interior.
c) La dirección de los servicios comunes de la Subdelegación situada en la provincia sede de la Delegación del Gobierno.
d) La dirección de los demás órganos que se adscriban a la Secretaría General.
2. Los Secretarios generales de las Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares ejercerán, bajo la dirección del Subdelegado del Gobierno o Director Insular y en sus respectivos ámbitos las competencias consignadas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior.
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