Artículo 9. Competencias de los Directores de las áreas funcionales.
Artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
1. Corresponderá a los Directores de las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno:
a) La dirección de los órganos del área funcional situados en la provincia sede de la Delegación del Gobierno.
b) La coordinación de los órganos del área funcional integrados en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Los responsables de las áreas funcionales en el ámbito de las Subdelegaciones o Direcciones Insulares dirigirán la actividad de los órganos existentes en las mismas, en los términos de este Real Decreto.
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