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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Competencias sobre servicios no integrados.

Artículo 10 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.

Texto consolidado

Además de las competencias atribuidas por este Real Decreto, los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares ejercerán respecto de los servicios no integrados las competencias que les confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-05.

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