Artículo 10. Competencias sobre servicios no integrados.
Artículo 10 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
Además de las competencias atribuidas por este Real Decreto, los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares ejercerán respecto de los servicios no integrados las competencias que les confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.