Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 15 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares, y de los servicios integrados en aquéllas, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, con acuerdo de los Ministerios afectados.
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