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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 15 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.

Texto consolidado

Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares, y de los servicios integrados en aquéllas, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, con acuerdo de los Ministerios afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-05.

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