Artículo 16. Competencias en relación con la planificación y gestión de medios de los servicios integrados.
Artículo 16 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Administraciones Públicas deberá contar, en todo caso, con los Ministerios competentes por razón de la materia, a través de sus Subsecretarios, en el proceso de elaboración de la propuesta de presupuestos relativos a sus servicios integrados, así como en la adopción de aquellas medidas de gestión de los medios materiales que pudieran afectar a la prestación de los servicios.
2. Será competencia del Ministerio de Administraciones Públicas la definición, implantación y mantenimiento de los sistemas de información de los servicios integrados. En todo caso, la definición de los sistemas de información se hará de acuerdo con las especificaciones funcionales que establezcan los Ministerios competentes por razón de la materia.