Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
Además de los órganos que se suprimen en los artículos 1 y 11, quedan suprimidos los Gabinetes Técnicos de los Subdelegados del Gobierno y las Secretarías Generales de las Subdelegaciones del Gobierno en Álava, Barcelona y A Coruña.
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