Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
Los Delegados del Gobierno, previa consulta con los Ministerios competentes por razón de la materia, determinarán los miembros que sustituyen a los titulares de los órganos suprimidos en los órganos colegiados en los que aquéllos participaran, sin perjuicio de las normas de adaptación de la composición de dichos órganos colegiados que, en su caso, se dicten.
Más artículos de Real Decreto 1330/1997
- ← Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- → Disposición adicional tercera. Patrimonio inmobiliario adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.