Disposición transitoria segunda. Gestión de personal y servicios comunes.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-05.
Texto consolidado
1. Las competencias relativas a la gestión del personal integrado serán asumidas por el Ministerio de Administraciones Públicas en los términos de este Real Decreto, a partir de su entrada en vigor, siendo preciso, hasta el cierre del ejercicio de 1997, el acuerdo del Ministerio afectado, cuando el acto o resolución tenga efecto sobre el presupuesto del mismo.
2. Las peculiaridades en materia de gestión de personal de los servicios integrados reguladas en el apartado 2 del artículo 13 se aplicarán, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe los puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior de contenido técnico especializado.
3. Las restantes competencias de gestión de medios presupuestarios, materiales y régimen interior serán ejercidas por los Ministerios respecto de sus servicios territoriales integrados hasta el cierre del ejercicio de 1997 en que pasarán a ejercerse por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Más artículos de Real Decreto 1330/1997
- ← Disposición transitoria primera. Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración.
- → Disposición transitoria tercera. Gestión financiera hasta el cierre del ejercicio de 1997.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.