Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
BOE-A-1997-9547 · Boletín Oficial del Estado, 1997-05-03 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 617/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 617/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-04-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 1997-05-03
- Entrada en vigor
- 1997-05-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-9547
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contiene como uno de sus aspectos más relevantes el nuevo modelo de organización periférica de la Administración General del Estado. Entre las notas características de este nuevo modelo se pueden destacar la potenciación de los Delegados del Gobierno, la integración de servicios periféricos bajo la responsabilidad de aquéllos, la desaparición de los Gobernadores civiles y la creación de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Subdelegados del Gobierno en las provincias.
- Artículo 2. Nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno.
- Artículo 3. Régimen administrativo y retributivo de los Subdelegados del Gobierno.
- Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.
- Artículo 5. Competencias de los Subdelegados del Gobierno.
- Artículo 6. Directores insulares de la Administración General del Estado.
- Artículo 7. Nombramiento y cese de los Directores insulares.
- Artículo 8. Régimen administrativo de los Directores insulares.
- Artículo 9. Suplencia de los Directores insulares.
- Artículo 10. Competencias de los Directores insulares.
- Disposición adicional primera. Aspectos organizativos.
- Disposición adicional segunda. Utilización de vivienda.
- Disposición adicional tercera. Participación de los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares en órganos colegiados y entidades.
- Disposición transitoria primera. Previsiones sobre organización y funcionamiento.
- Disposición transitoria segunda. Precedencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 617/1997?
- Real Decreto 617/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 617/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.