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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Participación de los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares en órganos colegiados y entidades.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-9547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-05.

Texto consolidado

1. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares participarán en los órganos colegiados correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales que determinen la correspondiente norma o el Delegado del Gobierno.

2. Igualmente, los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares participarán en instituciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades en las que vinieran interviniendo, respectivamente, los Gobernadores civiles y Delegados insulares, en su condición de tales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-05.

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