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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno.

Artículo 2 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-9547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-05.

Texto consolidado

1. El nombramiento y cese de los Subdelegados del Gobierno en las provincias se efectuará por Resolución del Delegado del Gobierno, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-05.

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