Artículo 3. Régimen administrativo y retributivo de los Subdelegados del Gobierno.
Artículo 3 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-9547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-05.
Texto consolidado
1. Los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
2. Su régimen de incompatibilidades será el establecido para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
3. Los Subdelegados del Gobierno tendrán el régimen retributivo previsto para los funcionarios públicos.