Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.
Artículo 4 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-9547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-05.
Texto consolidado
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el Secretario general de la Subdelegación o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno.
El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.
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