Artículo 8. Régimen administrativo de los Directores insulares.
Artículo 8 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado. · BOE-A-1997-9547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-05.
Texto consolidado
A los funcionarios públicos que sean nombrados Directores insulares les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración General del Estado, en la cual permanecerán en situación de servicio activo.