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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 1 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-21.

Texto consolidado

En aplicación de la disposición final segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se integrarán en las Delegaciones del Gobierno, en los términos de este Real Decreto, los siguientes servicios periféricos:

1. Del Ministerio de Fomento: los servicios de las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas.

2. Del Ministerio de Educación y Cultura: los servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las unidades periféricas existentes del extinguido Ministerio de Cultura.

3. Del Ministerio de Industria y Energía: los servicios de las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas.

4. Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas. No obstante, se exceptúa de la integración en los servicios periféricos y de estructura de la Delegación del Gobierno en Cantabria al Laboratorio Agroalimentario de Santander, y de la Subdelegación del Gobierno en Granada al Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe, Granada. Ambos laboratorios dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Del Ministerio de Sanidad y Consumo: los servicios de las Direcciones Territoriales suprimidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-536.

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