Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
BOE-A-1999-19277 · Boletín Oficial del Estado, 1999-09-25 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 1465/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1465/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-09-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 1999-09-25
- Entrada en vigor
- 1999-09-26
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-19277
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
En una sociedad en la que factores como la globalización y el auge de la comunicación han provocado el que la imagen se haya convertido en un referente de primer orden, las organizaciones incluyen entre sus prioridades la de dotarse de instrumentos que reafirmen su identidad y faciliten su identificación por los ciudadanos. La Administración General del Estado no puede permanecer ajena a esta realidad, que además lleva aparejados efectos de acercamiento al ciudadano y economía en sus manifestaciones que se revelan como trascendentales en una organización dedicada precisamente a prestar servicios básicos a los ciudadanos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Imagen institucional.
- Artículo 3. Formalización de documentos.
- Artículo 4. Confección de documentos.
- Artículo 5. Utilización de lenguas cooficiales en material impreso y modelos normalizados.
- Artículo 6. Utilización de lenguas cooficiales en señalizaciones y carteles.
- Artículo 7. Categorías de material impreso.
- Artículo 8. Contenido de los modelos normalizados de solicitud.
- Artículo 9. Catálogo de modelos de solicitud.
- Artículo 10. Publicaciones y publicidad institucional.
- Artículo 11. Carteles, rótulos y señalizaciones.
- Disposición adicional primera. Regímenes especiales de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Instrumentos contractuales y convencionales.
- Disposición adicional tercera. Normas autonómicas.
- Disposición transitoria única. Regímenes transitorios.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Manual de Imagen Institucional.
- Disposición final segunda. Desarrollos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1465/1999?
- Real Decreto 1465/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1465/1999?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1465/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.