Artículo 2. Imagen institucional.
Artículo 2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. · BOE-A-1999-19277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-26.
Texto consolidado
1. La imagen institucional se fundamenta en la utilización, en todas las expresiones y comunicaciones, del Escudo de España con las características establecidas en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se regula el modelo oficial del Escudo de España, junto a la denominación del correspondiente Departamento ministerial.
2. La utilización del Escudo de España junto a la denominación del correspondiente Departamento será obligatoria de acuerdo con los formatos, diseños y supuestos de uso previstos en el presente Real Decreto y en el Manual de Imagen Institucional que se apruebe en aplicación del mismo.
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