Disposición final segunda. Desarrollos.
Disposición final segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. · BOE-A-1999-19277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-26.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Los Subsecretarios de los Departamentos, los Delegados del Gobierno y los Directores o Presidentes de los Organismos autónomos y de Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten precisas para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 1465/1999
- ← Disposición final primera. Manual de Imagen Institucional.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.