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Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

BOE-A-2014-7656 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-19 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 627/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.

Resumen

Esta norma regula la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares, estableciendo un marco de atención integral. Aplica a todos los accidentes ocurridos en servicios de transporte ferroviario de competencia estatal desde su entrada en vigor el 19 de julio de 2014.

Los puntos clave incluyen la obligación de las empresas ferroviarias de contar con un plan de asistencia que garantice atención psicológica, información sobre derechos y apoyo logístico a las víctimas y sus familias. Además, se establece que las administraciones públicas deben coordinarse para asegurar la asistencia adecuada, incluyendo la protección de la intimidad de las víctimas y la provisión de espacios privados para los familiares. También se incrementan las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros en caso de accidentes. Las empresas y administradores de infraestructuras deben presentar sus planes de asistencia y actualizaciones a la Dirección General de Transporte Terrestre para su aprobación.

Esta norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 627/2014
Fecha de la disposición
2014-07-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2014-07-19
Entrada en vigor
2014-07-20
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2026-05-13
Artículos
27
Identificador BOE
BOE-A-2014-7656
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Las especiales características que suelen reunir los accidentes ferroviarios ponen manifiesto la necesidad de proporcionar tanto a las víctimas de estos accidentes como a sus familiares una atención integral. Con este fin, la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, ha venido a añadir, en su artículo 2, una nueva disposición adicional duodécima a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la que se establece el derecho de las víctimas de accidentes ferroviarios que se produzcan en el ámbito del transporte de competencia estatal y de sus familiares a una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo. Con este fin, dispuso que el Gobierno desarrollara reglamentariamente las medidas relativas a la asistencia por accidentes de transporte ferroviario.…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 627/2014?
Real Decreto 627/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 627/2014?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 627/2014?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.