Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
BOE-A-2014-7656 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-19 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 627/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
Resumen
Esta norma regula la asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares, estableciendo un marco de atención integral. Aplica a todos los accidentes ocurridos en servicios de transporte ferroviario de competencia estatal desde su entrada en vigor el 19 de julio de 2014.
Los puntos clave incluyen la obligación de las empresas ferroviarias de contar con un plan de asistencia que garantice atención psicológica, información sobre derechos y apoyo logístico a las víctimas y sus familias. Además, se establece que las administraciones públicas deben coordinarse para asegurar la asistencia adecuada, incluyendo la protección de la intimidad de las víctimas y la provisión de espacios privados para los familiares. También se incrementan las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros en caso de accidentes. Las empresas y administradores de infraestructuras deben presentar sus planes de asistencia y actualizaciones a la Dirección General de Transporte Terrestre para su aprobación.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 627/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2014-07-19
- Entrada en vigor
- 2014-07-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-13
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7656
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las especiales características que suelen reunir los accidentes ferroviarios ponen manifiesto la necesidad de proporcionar tanto a las víctimas de estos accidentes como a sus familiares una atención integral. Con este fin, la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, ha venido a añadir, en su artículo 2, una nueva disposición adicional duodécima a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la que se establece el derecho de las víctimas de accidentes ferroviarios que se produzcan en el ámbito del transporte de competencia estatal y de sus familiares a una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo. Con este fin, dispuso que el Gobierno desarrollara reglamentariamente las medidas relativas a la asistencia por accidentes de transporte ferroviario.…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares.
- Artículo 5. Medidas a considerar en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las víctimas y a sus familiares.
- Artículo 6. Medidas a considerar en la planificación de protección civil de ámbito estatal para la asistencia a las víctimas y a sus familiares.
- Artículo 7. Medidas a considerar en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 8. Orientación a las víctimas y sus familiares.
- Artículo 9. Plan de asistencia a las víctimas y sus familiares.
- Artículo 10. Información sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares.
- Artículo 11. Atención de las consultas.
- Artículo 12. Suministro de instalaciones.
- Artículo 13. Transporte y alojamiento de los familiares y víctimas.
- Artículo 14. Asistencia psicológica.
- Artículo 15. Información sobre asistencia financiera.
- Artículo 16. Efectos personales.
- Artículo 17. Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares.
- Artículo 18. Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
- Artículo 19. Formación del personal, actualización del plan y simulacros.
- Artículo 20. Aprobación de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
- Artículo 21. Obligaciones de los administradores de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Disposición adicional primera. Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros.
- Disposición adicional tercera. Planes de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. |
| De conformidad con | Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 627/2014?
- Real Decreto 627/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 627/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 627/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.