Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
BOE-A-2014-7656 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-19 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 627/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 627/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2014-07-19
- Entrada en vigor
- 2014-07-20
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-13
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7656
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las especiales características que suelen reunir los accidentes ferroviarios ponen manifiesto la necesidad de proporcionar tanto a las víctimas de estos accidentes como a sus familiares una atención integral. Con este fin, la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, ha venido a añadir, en su artículo 2, una nueva disposición adicional duodécima a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la que se establece el derecho de las víctimas de accidentes ferroviarios que se produzcan en el ámbito del transporte de competencia estatal y de sus familiares a una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo. Con este fin, dispuso que el Gobierno desarrollara reglamentariamente las medidas relativas a la asistencia por accidentes de transporte ferroviario.…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares.
- Artículo 5. Medidas a considerar en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las víctimas y a sus familiares.
- Artículo 6. Medidas a considerar en la planificación de protección civil de ámbito estatal para la asistencia a las víctimas y a sus familiares.
- Artículo 7. Medidas a considerar en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 8. Orientación a las víctimas y sus familiares.
- Artículo 9. Plan de asistencia a las víctimas y sus familiares.
- Artículo 10. Información sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares.
- Artículo 11. Atención de las consultas.
- Artículo 12. Suministro de instalaciones.
- Artículo 13. Transporte y alojamiento de los familiares y víctimas.
- Artículo 14. Asistencia psicológica.
- Artículo 15. Información sobre asistencia financiera.
- Artículo 16. Efectos personales.
- Artículo 17. Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares.
- Artículo 18. Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
- Artículo 19. Formación del personal, actualización del plan y simulacros.
- Artículo 20. Aprobación de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
- Artículo 21. Obligaciones de los administradores de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General.
- Disposición adicional primera. Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros.
- Disposición adicional tercera. Planes de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. |
| De conformidad con | Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 627/2014?
- Real Decreto 627/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 627/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 627/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.