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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. · BOE-A-2014-7656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

Texto consolidado

En caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros serán las establecidas en el anexo de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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