Disposición adicional tercera. Planes de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. · BOE-A-2014-7656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.
Texto consolidado
Las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructura ferroviaria de la RFIG disponen de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto para adoptar sus planes de asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.