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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares.

Artículo 4 del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. · BOE-A-2014-7656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil o, en su caso, los protocolos que se adopten en su desarrollo y aplicación, asegurarán la necesaria coordinación en las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares, entre las Administraciones Públicas y de éstas con los planes de las empresas ferroviarias regulados en los artículos 9 y siguientes.

2. La Administración general del Estado, en el desempeño de las funciones que se le atribuyen en lo relativo a la atención de las víctimas y sus familiares, actuará de forma complementaria y subsidiaria a la actuación que deba ser desarrollada en virtud de la aplicación de los correspondientes planes de protección civil de las comunidades autónomas.

3. En la elaboración de los planes y protocolos que se deriven de la aplicación de este real decreto, podrán participar las asociaciones representativas de víctimas de accidentes ferroviarios y, en su caso, de las empresas y entidades del sector. Se podrán celebrar con estas asociaciones, asimismo, acuerdos y convenios para protocolizar su colaboración en la asistencia a las víctimas y sus familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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