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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares.

Artículo 17 del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. · BOE-A-2014-7656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

Texto consolidado

La empresa ferroviaria en colaboración, en su caso, con el administrador de la infraestructura, deberá asimismo contar con las víctimas del accidente y sus familiares, así como con las asociaciones constituidas por éstos, para la realización de cualquier acto de conmemoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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