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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. · BOE-A-2014-7656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

Texto consolidado

Este real decreto será de aplicación en caso de accidente que se produzca en un servicio de transporte ferroviario de competencia estatal siempre que haya personas fallecidas o heridas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-20.

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