Artículo 67. Afectación.
Artículo 67 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978
Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo recaudado por esta tasa se ingresará en el patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias.