Artículo 70. Devengo.
Artículo 70 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978
Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tasas se devengarán en el momento de la solicitud correspondiente.