Artículo 26. Régimen tributario.
Artículo 26 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978
Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El administrador de infraestructuras ferroviarias quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.