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Ley Derogada

Artículo 26. Régimen tributario.

Artículo 26 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2003-20978

Atención: Ley 39/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El administrador de infraestructuras ferroviarias quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-18.

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