Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
BOE-A-1994-28968 · Boletín Oficial del Estado, 1994-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 42/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
Resumen
La Ley 42/1994 regula diversas medidas fiscales, administrativas y de orden social en España, con el objetivo de facilitar la ejecución de la política económica del Gobierno. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y entidades que operan en el ámbito tributario y de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1995.
Entre los puntos clave, se establece una reducción del 8% en el rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para actividades bajo el régimen de estimación objetiva. También se modifican aspectos del Impuesto sobre Sociedades, como la deducción por doble imposición internacional, y se introducen cambios en la regulación de la Seguridad Social, incluyendo la creación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y la unificación de prestaciones por incapacidad. Además, se amplía el concepto de familia numerosa y se introducen incentivos fiscales para fomentar la contratación de desempleados. La ley no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 42/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1994-12-31
- Entrada en vigor
- 1995-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-12
- Artículos
- 138
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-28968
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
- Artículo 2. Inclusión en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.
- Artículo 3. Gastos deducibles e incrementos y disminuciones de patrimonio.
- Artículo 4. Integración de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 5. Rentas irregulares.
- Artículo 6. Comprobación de la situación patrimonial.
- Artículo 7. Bienes y derechos exentos.
- Artículo 8. Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 9. Deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 10. Inclusión en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.
- Artículo 11. Deducción de gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- Artículo 12. Valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- Artículo 13. Exenciones.
- Artículo 14. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
- Artículo 15. Deducciones.
- Artículo 16. Agencias de viaje.
- Artículo 17. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Artículo 18. Devoluciones en los Impuestos especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
- Artículo 19. Exenciones, devoluciones y tipos reducidos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo 20. Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Artículo 21. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Artículo 22. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Artículo 23. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 24. Tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros.
- Artículo 25. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados por la Dirección General de la Policía y por el Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependien…
- Artículo 26. Tasa exigible a la notificación de sustancias químicas nuevas.
- Artículo 27. Tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.
- Artículo 28. Modificaciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 29. Procedimiento de recaudación de la Seguridad Social.
- Artículo 30. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Artículo 31. Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
- Artículo 32. Reordenación de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 33. Protección por maternidad.
- Artículo 34. Modificación de la regulación de la invalidez permanente.
- Artículo 35. Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Artículo 36. Efectos en la relación laboral de las situaciones de incapacidad temporal e invalidez permanente.
- Artículo 37. Prestación por maternidad en los Regímenes Especiales.
- Artículo 38. Gestión de las prestaciones de maternidad.
- Artículo 39. Modificaciones en materia de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 40. Contrato a tiempo parcial.
- Artículo 41. Fondo de Garantía Salarial.
- Artículo 42. Movilidad geográfica.
- Artículo 43. Publicidad de los convenios.
- Artículo 44. Programa de Fomento del Empleo para 1995.
- Artículo 45.
- Artículo 46. Reclamación previa a la vía judicial.
- Artículo 47. Efectos de las sentencias que declaren la nulidad de la decisión empresarial en los casos de modificación de las condiciones de trabajo.
- Artículo 48. Legitimación.
- Artículos 46 a 48.
- Artículo 49. Cómputo de servicios en pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 50. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Artículo 51. Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 52. Régimen Especial de los Funcionarios de a Administración de Justicia.
- Artículo 53. Complemento de destino correspondiente a los cuerpos docentes en los niveles educativos anteriores a la universidad.
- Artículo 54. Profesorado previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Artículo 55. Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.
- Artículo 56. Modificación del régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia.
- Artículo 57. Convocatoria de provisión de plazas de formación sanitaria especializada.
- Artículo 58. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 59. Puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral.
- Artículo 60. Promoción interna en convocatorias independientes.
- Artículo 61. Promoción interna del grupo D al C.
- Artículo 62. Cambio de denominación de cuerpos y escalas de funcionarios.
- Artículo 63. Integración de determinado personal en los cuerpos de funcionarios docentes.
- Artículo 64. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
- Artículo 65. Situación de servicios especiales. Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
- Artículo 66. De la contratación del transporte escolar.
- Artículo 67. De la contratación del transporte del personal de Instituciones Penitenciarias.
- Artículo 68. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.
- Artículo 69. Pagos a justificar.
- Artículo 70. Intervención previa.
- Artículo 71. Anticipo de caja fija del Ministerio de Defensa.
- Artículo 72. Declaración de Urgente Ocupación.
- Artículo 73. Declaración de obras de interés general.
- Artículo 74. Obras de infraestructuras ferroviarias.
- Artículo 75. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
- Artículo 76. Reordenación de Organismos autónomos y entidades públicas.
- Artículo 77. Instituto de Turismo de España.
- Artículo 78. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 79. Fondos de Garantía de Depósitos.
- Artículo 80. Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 81. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional segunda. Ayudas a los afectados por el VIH previstas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se concede ayudas a los afectados por el viru…
- Disposición adicional tercera. Apertura de plazo de solicitudes de indemnización a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 4…
- Disposición adicional cuarta. Tributación de las distribuciones de beneficios a sociedades matrices residentes en los Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria.
- Disposición adicional sexta. Deducción por dividendos.
- Disposición adicional séptima. Haciendas Locales.
- Disposición adicional octava. Concesión de incentivos fiscales y subvenciones a los residentes en el resto de la Unión Europea que no lo sean en territorio español.
- Disposición adicional novena. Sanciones en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
- Disposición adicional décima. Caja General de Depósitos.
- Disposición adicional undécima. Ordenación de los transportes terrestres.
- Disposición adicional duodécima. Régimen de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional decimotercera. Créditos otorgados por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta.
- Disposición adicional decimosexta. Modificaciones del artículo 53 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional decimoséptima. Seguros de Riesgos en Actos de Servicio del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional decimoctava.
- Disposición adicional decimonovena. Régimen de depósito distinto de los Aduaneros (anexo).
- Disposición adicional vigésima. Complementos para las situaciones de incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional.
- Disposición adicional vigésima primera. Suministro de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional vigésima segunda. Normativa aplicable a los camineros del Estado.
- Disposición adicional vigésima tercera.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación del artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del artículo 78.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Disposición adicional vigésima sexta.
- Disposición adicional vigésima séptima.
- Disposición adicional vigésima octava.
- Disposición adicional vigésima novena. Consejo de Cooperación al Desarrollo.
- Disposición adicional trigésima. Plan de competitividad Altos Hornos de Vizcaya-Ensidesa.
- Disposición adicional trigésima primera.
- Disposición adicional trigésima segunda. Imputación presupuestaria de los impagados de prestaciones económicas.
- Disposición adicional trigésima tercera. Plan estratégico de SIDENOR.
- Disposición transitoria primera. Bienes de las instituciones eclesiásticas.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Disposición transitoria tercera. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Disposición transitoria cuarta. Mantenimiento transitorio del banco de datos de pensiones públicas.
- Disposición transitoria quinta. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
Normas que la modifican o afectan (38)
Normas a las que afecta (85)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 42/1994?
- Ley 42/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 42/1994?
- El BOE registra 38 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 42/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.