Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas.
BOE-A-1995-19276 · Boletín Oficial del Estado, 1995-08-12 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
BOE-A-1995-19276 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1995-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1995-08-12
- Entrada en vigor
- 1995-09-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-19276
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El número 5 del artículo 39 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece como órgano de participación institucional en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, una Comisión de Control y Seguimiento que deberá constituirse y actuar en cada una de las entidades, autorizando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, apruebe las reglas de funcionamiento de dichas Comisiones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Composición de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 5. Facultades y funciones del Presidente.
- Artículo 6. De los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 7. De la Secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento y de los servicios de apoyo a la misma.
- Artículo 8. De la convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 9. Del orden del día.
- Artículo 10. Del régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 11. De los presupuestos de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Disposición final primera. Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se desarrolla | por Resolución de 14 de noviembre de 1995 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 1995 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo |
| De conformidad con | Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1995-19276?
- BOE-A-1995-19276 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1995-19276?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1995-19276?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.