Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas.
BOE-A-1995-19276 · Boletín Oficial del Estado, 1995-08-12 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
BOE-A-1995-19276 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Orden de 2 de agosto de 1995 regula la composición y funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Esta norma es aplicable a todas las mutuas desde su entrada en vigor, que se establece para el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE.
Los puntos clave de esta norma incluyen la creación de una Comisión de Control y Seguimiento en cada mutua, compuesta por un número de miembros que varía según la dimensión de la mutua, con representación equitativa de trabajadores y empresarios. Las comisiones tienen competencias para conocer los criterios de actuación de la entidad, participar en la elaboración de presupuestos y proponer medidas para mejorar la gestión. Además, se establece que las comisiones deben constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden. La norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1995-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1995-08-12
- Entrada en vigor
- 1995-09-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-19276
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El número 5 del artículo 39 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece como órgano de participación institucional en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, una Comisión de Control y Seguimiento que deberá constituirse y actuar en cada una de las entidades, autorizando al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, apruebe las reglas de funcionamiento de dichas Comisiones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Composición de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 5. Facultades y funciones del Presidente.
- Artículo 6. De los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 7. De la Secretaría de la Comisión de Control y Seguimiento y de los servicios de apoyo a la misma.
- Artículo 8. De la convocatoria de la Comisión de Control y Seguimiento.
- Artículo 9. Del orden del día.
- Artículo 10. Del régimen de adopción de acuerdos.
- Artículo 11. De los presupuestos de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Disposición final primera. Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se desarrolla | por Resolución de 14 de noviembre de 1995 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 1995 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo |
| De conformidad con | Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1995-19276?
- BOE-A-1995-19276 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1995-19276?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1995-19276?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.