Artículo 3. Competencias.
Artículo 3 de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.
Texto consolidado
Son competencias de la Comisión de Control y Seguimiento de cada Mutua las siguientes:
a) Conocer los criterios de actuación de la entidad.
b) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de cada entidad.
c) Informar el proyecto de Memoria anual, previo a su remisión a la Junta General.
d) Tener conocimiento previo de las propuestas de nombramiento del Director gerente, Gerente o cargo asimilado.
e) Tener conocimiento y ser informada de la gestión llevada a cabo por la entidad.
f) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutua, en el marco de los objetivos generales de la Seguridad Social.
g) En general, poder solicitar cuanta información genérica se precise respecto a la gestión realizada por la entidad.
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