El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 10. Del régimen de adopción de acuerdos.

Artículo 10 de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.

Texto consolidado

1. La Comisión de Control y Seguimiento se entenderá constituida válidamente cuando concurran, al menos, dos tercios de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria será válida la sesión cualquiera que sea el número de miembros que asistan.

2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de los miembros presentes.

3. En cada sesión se elaborará un acta que recoja el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos celebrados.

Todos los miembros asistentes están facultados para solicitar que en el acta consten expresamente sus votos particulares y abstenciones.

Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose a la convocatoria de la sesión el texto del acta de la sesión anterior.

4. Cualquier miembro de la Comisión de Control y Seguimiento tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto texto escrito que corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito de la misma.

5. El voto será individual y secreto, salvo que exista manifiesta unanimidad entre los miembros de la Comisión sobre el tema propuesto.

6. El Secretario de la Comisión, contando con el apoyo técnico que fuera preciso en cada caso, podrá formular advertencia, previa a la votación, sobre la posible ilegalidad del acuerdo que se vote, advertencia que constará en el acta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-09-01.

Más artículos de BOE-A-1995-19276

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1995-19276 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.