Artículo 11. De los presupuestos de las Comisiones de Control y Seguimiento.
Artículo 11 de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.
Texto consolidado
Los presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social dispondrán de una dotación para gastos de funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento, que garantice su autonomía.
La dotación presupuestaria para los gastos de funcionamiento señalados en el párrafo anterior será a cargo de los gastos de administración, en la forma autorizada a las diferentes entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo.
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