Disposición final primera. Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento.
Disposición final primera de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.
Texto consolidado
Las Comisiones de Control y Seguimiento en cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán quedar válidamente constituidas en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
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