Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.
Texto consolidado
Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar las disposiciones de carácter general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden, así como para efectuar las adaptaciones presupuestarias que resulten necesarias para la dotación, en los respectivos presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de los créditos que sean necesarios para atender los gastos que se deriven del funcionamiento de las Comisiones de Control y Seguimiento.
Más artículos de BOE-A-1995-19276
- ← Disposición final primera. Plazo de constitución de las Comisiones de Control y Seguimiento.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas.