Artículo 1. Definición.
Artículo 1 de la Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la composición de las Comisiones de Control y Seguimiento en la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como el Reglamento de régimen y funcionamiento de las mismas. · BOE-A-1995-19276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-09-01.
Texto consolidado
La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano a través del cual se realiza la participación institucional de los trabajadores y los empresarios en el control y el seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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